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Nuevos permisos laborales para el cuidado de hijos y convivientes incluidos en la Ley de Familias

Con el objetivo de mejorar la conciliación laboral y la protección de los trabajadores, el Consejo de Ministros aprobó, mediante el Real Decreto – Ley 5/2023, de 28 de junio, de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, tres nuevos permisos laborales dirigidos a los trabajadores para el cuidado de sus hijos y convivientes.

Estos tres permisos, aparecían ya contemplados en la Ley de Familias, presentada por el Ejecutivo el pasado año, pero han sido finalmente aprobados el 28 de junio mediante el Real Decreto – Ley 5/2023, entrando en vigor el pasado día 30 de junio.

Si quieres saber todo sobre los nuevos permisos, así como de las nuevas medidas introducidas en materia laboral, a continuación, te dejamos toda la información.

Nuevos permisos laborales para el cuidado de hijos y convivientes

 

❖     Permiso retribuido de hasta cinco días anuales para el cuidado de familiares y convivientes.

La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días para el cuidado de familiares y convivientes, en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario. Hasta ahora la normativa laboral contemplaba un permiso de dos días laborables para este tipo de situaciones (aunque no se incluía a convivientes sin grado de parentesco), pero con esta nueva medida se amplía hasta los cinco días laborables anuales.

¿Quiénes pueden beneficiarse de este permiso?

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Aquellos familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • Parientes hasta el segundo por consanguinidad o afinidad (abuelos, hermanos, nietos, etc.)
  • Cualquier persona que conviva en el mismo domicilio que la persona trabajadora y necesite cuidados.

 

❖     Permiso retribuido de hasta cuatro días anuales por ausencia por fuerza mayor familiar cuando se requiera atención inmediata.

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo hasta cuatro días retribuidos al año, por motivos urgentes e imprevisibles, enfermedades o accidentes relacionados con familiares o personas convivientes, que hagan indispensable su presencia inmediata.

Este permiso podrá utilizarse tanto por horas como por días, hasta sumar un total de 4 días al año.

❖     Permiso de ocho semanales anuales no retribuidas para el cuidado de hijos menores de ocho años.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de ocho semanas anuales, continuas o discontinuas, para el cuidado de su hijo/a o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso a diferencia de los dos anteriores no tendrá remuneración económica, sino que se trata de una suspensión del contrato de trabajo. Cabe destacar que el trabajador podrá ejercitar este derecho con un preaviso de 10 días y no se verá limitado por el disfrute de otros derechos de conciliación.

Otras medidas en materia de conciliación y protección de los trabajadores aprobadas

  • Se tendrán en cuenta a las parejas de hecho para el permiso por fallecimiento del cónyuge (2 días). Además, podrán disfrutar de un permiso retribuido de 15 días naturales al igual que existe para los matrimonios, así como también tendrán derecho a acceder al permiso de cuidadores, adaptación de la jornada y excedencia.
  • Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo, para aquellas que acrediten deberes de cuidado respecto a:
  • Hijos mayores de 12 años.
  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador.
  • Otras personas dependientes cuando estas convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas.
  • Reducción de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguinidad directa hasta el segundo grado. También se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
  • Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia, cuando se den las siguientes situaciones:
  • Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Este período no podrá ser superior a tres años y empezará a contar desde la fecha de nacimiento o desde la resolución judicial /administrativa.
  • Las personas trabajadoras que necesiten atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad (en este caso la duración no podrá ser superior a dos años).
  • Po otro lado, en el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo/a o en nacimientos múltiples.
  • Se refuerza la protección frente el despido, puesto que se establece que serán nulos los despidos efectuados durante el disfrute de adaptación de jornada, incluyendo los nuevos derechos de conciliación aprobados en este Real Decreto Ley entre las causas de nulidad.

 

Si tienes alguna duda al respecto no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría laboral, estaremos encantados de ayudarte.

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Cambios fiscales para enero de 2024 que pueden generar sanciones a negocios

Contar con un TVP homologado para los negocios se ha convertido en una necesidad en nuestros días. Ante la Ley 11/2021, del 9 de julio, popularmente conocida como «ley antifraude», se presenta una normativa que pretende llevar el control exhaustivo de cualquiera de las transiciones realizadas en territorio español.

 

La medida, que fue promulgada con el propósito de garantizar una contabilidad transparente, trata lograr que todos los establecimientos -tanto físicos como aquellos que venden productos o servicios online- cumplan con sus obligaciones fiscales desde el primer día sin que haya opción al fraude.

 

¿Cuáles son los cambios que introduce la nueva normativa de TPV?

 

A pesar de que el 90% de los pagos se realizan con tarjeta de crédito u otros métodos de pago electrónicos, todavía existen muchos comercios que no cumplen con la legislación vigente, esa que se puso en marcha no hace demasiado.

 

La obligación de utilizar software para TPV con certificación pone de manifiesto la necesidad de mantener una contabilidad precisa y asegurarse de que todos los negocios declaren sus ingresos adecuadamente. Atendiendo a esto, empresarios, comerciantes y/o demás profesionales que vendan productos o servicios, deben prestar especial atención a los requisitos.

 

¿A quién se multará con la nueva normativa de comercio en España?

 

Con multas de hasta 50.000€ por no tener un datáfono certificado, conviene hacerse con programas de TPV homologados para Verifactu y la ley antifraude fiscal para que todo vaya bien, para que no tengamos ningún problema con los movimientos de dinero que vayamos haciendo en nuestro negocio.

 

La normativa, que afectará directamente a cualquier empresa que venda software de doble uso, se aplica contra desarrolladores o distribuidores de programas no homologados pero también a empresarios, comerciantes y profesionales que estén utilizando máquinas con las que se les permita una caja B.

 

¿Qué es un TPV homologado?

 

Consideramos un TPV como homologado cuando ha pasado las pruebas necesarias para su certificación. Cumpliendo con los requisitos de inalterabilidad de los registros o transacciones que se hagan dentro de un comercio o empresa, nos encontramos ante un software que nos ayuda a estar tranquilos, que permiten al propietario disfrutar de una vida mucho más organizada.

 

¿Por qué es importante contar con un TPV homologado?

 

Dada la evolución de la normativa para el comercio en la actualidad, los programas de TVP homologados como los que ofrece Verifactu se han convertido en una necesidad innegable, en ese compañero de batalla que no podemos ignorar. A continuación, además de todo lo que hemos visto, te dejamos con una serie de detalles en los que también benefician al negocio:

 

Mejorar la reputación del comercio

 

Los comercios, tanto cuando son físicos como si disponen de su espacio online, necesitan de una buena reputación que les haga seguir adelante, de esa «fama» que los coloca por encima de la competencia en todo momento. Estos programas contribuyen a construir una buena reputación para los negocios, ya que los clientes están cada vez más preocupados por la protección de sus datos personales.

 

Atendiendo a todo lo que se ha comentado, disponer de un TPV homologado proporciona garantías esenciales para los negocios al cumplir con la normativa, mejorar la eficiencia y mantener una reputación positiva. Así, si lo que buscas es tranquilidad real, nada como invertir en uno de estos software cuanto antes.

 

Para 2024, este tipo de programas no será solo una opción, sino una parte obligatoria de la ley, lo que garantizará el orden y la estabilidad financiera de los negocios. Con tanto a su favor, al haber leído sobre los cambios y las multas que pueden llegar, igual deberíamos estar pensando en una manera de mejorar, de entregar los registros a tiempo haciendo ver que cumplimos con todo lo establecido. ¿Te vas a quedar en la estacada?

 

Si tienes alguna duda al respecto no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría laboral, estaremos encantados de ayudarte.

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¿Cómo se deduce en el IRPF las cuotas del RETA en un autónomo que es administrador de una sociedad?

En caso de pluralidad de actividades, existirá un alta única, sin perjuicio de la obligación de declarar todas las actividades. Cuando un contribuyente que desarrolla una actividad económica, determinando su rendimiento en estimación directa, percibe, además, rendimientos del trabajo como administrador de una sociedad, la Dirección General de Tributos (DGT) establece que el contribuyente podrá decidir si las mismas minoran los rendimientos del trabajo o los rendimientos de la actividad económica.

 

Le informamos que la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la Consulta Vinculante V0577-23, de 10 de mayo, en la que un contribuyente que desarrolla una actividad económica, determinando su rendimiento en estimación directa, percibe, además, rendimientos del trabajo como administrador de una sociedad.

 

Pues bien, el citado contribuyente pregunta a la DGT sobre la deducibilidad en el IRPF de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). En concreto, cuestiona si tales cuotas deben minorar los rendimientos del trabajo (por las retribuciones como administrador) o los rendimientos de la actividad económica.

 

Opción del contribuyente

 

Pues bien, la DGT parte en su contestación del apartado 3 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, determina lo siguiente:

 

«Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 28 y 37 de este reglamento. Del mismo modo se procederá en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad.

 

Por tanto, con esta configuración de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) -que establece la obligación de declarar la pluriactividad en este régimen-, para determinar la incidencia del gasto correspondiente a estas cuotas en el IRPF del consultante debe tenerse en cuenta que estas responden al alta en este régimen ejerciendo más de una actividad, por lo que su deducibilidad en el IRPF podrá realizarla el consultante bien en la determinación del rendimiento neto del trabajo (por sus retribuciones como administrador de la sociedad) o bien en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica que viene desarrollando en estimación directa, pues en cada uno de estos casos tiene obligación de cotizar al RETA, lo que le permite decidir al contribuyente dónde incorporar esa cuota única.

 

¿Qué ocurre cuando las cuotas son asumidas por la sociedad?

Los administradores de una sociedad que sean socios con un 25% o más de participación de la misma deberán cotizar en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA), siendo el propio administrador el que debe hacerse cargo a título personal del pago de la cotización a la Seguridad Social.

 

No obstante, es muy habitual que esa cuota de autónomos se cargue en la cuenta bancaria de la sociedad sin que el socio / administrador proceda a su restitución.

En este caso, cuando la empresa paga dichas cuotas de cotización de los administradores entonces este importe se considerará como una retribución en especie.

En este sentido también se ha pronunciado la DGT en diversas consultas, entre otras, la de  14 de enero de 2019 (CV 0067-19).

 

Dichas cuotas del RETA tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la LIRPF, que considera como tales: «Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios».

 

Al incluir la cuota de autónomos como un rendimiento en especie del administrador/socio, el gasto por la cuota de la Seguridad Social en el RETA que asume la empresa es deducible para la empresa en el Impuesto sobre Sociedades como gasto de personal y deducible para el administrador / socio en el IRPF como cotizaciones a la Seguridad Social.

 

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